Servicio de Precios de Transferencia enfocados en:
Comprender su modelo de negocio
Comprendemos su modelo de negocio para identificar necesidades de Precios de Transferencia actuales y futuras.
Prestar un servicio integral
Donde, a través de nuestros Socios Estratégicos, damos soluciones en aspectos tributarios y asuntos legales.
Generar un verdadero relacionamiento con nuestros clientes
Dando acompañamiento tanto en materia de Precios de Transferencia, como en todas aquellas necesidades que se les presenten en temas impositivos y/o legales.
Realice una planeación tributaria exitosa
Gastón Maximiliano Fiorentino Collazzo
Socio fundador de IG TP experts S.A.S., su experiencia se ha concentrado en asuntos relacionados con Precios de Transferencia tanto a nivel nacional como internacional.
- PricewaterhouseCoopers (PwC) Argentina, México, Colombia y Barcelona – España.
- EY Abogados (Madrid – España)
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda. (Colombia), oficina esta última de la que retiró con el cargo de Gerente Senior o Acting Partner.
Estudios cursados:
- Contador Público. Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Buenos Aires, Argentina.
- Maestría en Finanzas Corporativas – MIF – (grado en suspenso) UCEMA. Buenos Aires, Argentina.
- Especialización en Derecho Tributario Corporativo. Universidad Externado de Colombia.
- TP Mastery Transfer Pricing. Deloitte Global Tax & Legal, Berlin, Germany. 2017.
¿Por qué elegirnos?
Prestamos servicios integrales de Precios de Transferencia
Paso uno
Cumplimiento de deberes formales
- Elaboración de la Documentación Comprobatoria – Informe Local e Informe Maestro.
- Declaración Informativa, Informe País por País (CbCr) y/o notificación del mismo.
- Estudio de atribución de beneficios o Análisis Funcional Fáctico a Sucursales o Establecimientos Permanentes (EP).
- Estructuración de Acuerdos Anticipados de Precios (APAS).
Paso dos
Consultoría en precios de transferencia
- Asesoramiento estratégico con relación a transacciones entre vinculados a nivel internacional o local (Zonas Francas) y/o con entidades ubicadas en países con nula o baja tributación.
- Diseño de forma anticipada de estructuras contractuales y corporativas (modelos de negocio).
- Elaboración del reporte de defensa o Defense File que soporta el “Valor Comercial” (Art. 90) de servicios prestados u operaciones de financiación celebradas entre vinculados colombianos.
Paso tres
Soporte en Procesos Litigiosos
- Acompañamiento en visitas de inspección fiscal de precios de transferencia.
- Preparación y defensa de Experticias Técnicas de precios de transferencias.
Socios estratégicos
Jiménez Duarte Asociados es el resultado de años de trabajo constante, disciplinado e independiente de sus fundadores quienes han participado con presencia destacada en la estructuración y ejecución de grandes proyectos económicos en el país, de empresas locales y extranjeras; así, contamos con áreas de práctica enfocadas en el engranaje empresarial como derecho tributario, cambiario, corporativo y laboral.
Rodríguez Castaño Abogados S.A.S., es una sociedad por acciones simplificada, cuyo objeto principal es la prestación de servicios jurídicos a entidades públicas y privadas, con diez años de experiencia en aspectos propios del Derecho Administrativo, tales como Servicios Públicos Domiciliarios y Contratación Estatal, Derecho Fiscal, Derecho Disciplinario, así como en aspectos propios del Derecho Privado, tales como contratación mercantil, manejo societario y laboral.
Le ayudamos a evitar problemas fiscales
Soluciones Ágiles y Eficientes, con Respuestas Oportunas
Realizamos una reunión inicial.
Entendemos su modelo de negocio y transacciones.
Desarrollamos una propuesta acorde a sus necesidades.
Contamos con más de 16 años de experiencia
en precios de transferencia
Preguntas frecuentes
Art. 260-1. Criterios de vinculación
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas
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- Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
- Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
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- Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
- Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
- Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales ésta posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
- Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
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2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.
5.Otros casos de Vinculación Económica:
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- Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
- Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
- Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el controlo el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.
- Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
- Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
- Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
- Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
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