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Especializado, integral y global

Somos una firma que presta servicios de alto valor agregado en materia de Precios de Transferencia y, a través de nuestros Socios Estratégicos, prestamos servicios impositivos y en asuntos legales.


logo AW Alarmas

Servicio de Precios de Transferencia enfocados en:

GPS de rastreo

Comprender su modelo de negocio

Comprendemos su modelo de negocio para identificar necesidades de Precios de Transferencia actuales y futuras.

Monitoreo satelital

Prestar un servicio integral

Donde, a través de nuestros Socios Estratégicos, damos soluciones en aspectos tributarios y asuntos legales.

Monitoreo satelital

Generar un verdadero relacionamiento con nuestros clientes

Dando acompañamiento tanto en materia de Precios de Transferencia, como en todas aquellas necesidades que se les presenten en temas impositivos y/o legales.

Realice una planeación tributaria exitosa

Gastón Maximiliano Fiorentino Collazzo

Socio fundador de IG TP experts S.A.S., su experiencia se ha concentrado en asuntos relacionados con Precios de Transferencia tanto a nivel nacional como internacional.

Tiene más de 16 años de experiencia trabajando en las oficinas de:

  • PricewaterhouseCoopers (PwC) Argentina, México, Colombia y Barcelona – España.
  • EY Abogados (Madrid – España)
  • Deloitte Asesores y Consultores Ltda. (Colombia), oficina esta última de la que retiró con el cargo de Gerente Senior o Acting Partner.
Es profesor de posgrado en la Maestría en Derecho con énfasis en Tributación de Universidad Externado de Colombia, miembro del ICDT y de la IFA.

Estudios cursados:

  • Contador Público. Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Buenos Aires, Argentina.
  • Maestría en Finanzas Corporativas – MIF – (grado en suspenso) UCEMA. Buenos Aires, Argentina.
  • Especialización en Derecho Tributario Corporativo. Universidad Externado de Colombia.
Adicionalmente ha participado en:

  • TP Mastery Transfer Pricing. Deloitte Global Tax & Legal, Berlin, Germany. 2017.

¿Por qué elegirnos?

Prestamos servicios integrales de Precios de Transferencia

beneficio uno

Cumplimiento de deberes formales

  • Elaboración de la Documentación Comprobatoria – Informe Local e Informe Maestro.
  • Declaración Informativa, Informe País por País (CbCr) y/o notificación del mismo.
  • Estudio de atribución de beneficios o Análisis Funcional Fáctico a Sucursales o Establecimientos Permanentes (EP).
  • Estructuración de Acuerdos Anticipados de Precios (APAS).

Consultoría en precios de transferencia

  • Asesoramiento estratégico con relación a transacciones entre vinculados a nivel internacional o local (Zonas Francas) y/o con entidades ubicadas en países con nula o baja tributación.
  • Diseño de forma anticipada de estructuras contractuales y corporativas (modelos de negocio).
  • Elaboración del reporte de defensa o Defense File que soporta el “Valor Comercial” (Art. 90) de servicios prestados u operaciones de financiación celebradas entre vinculados colombianos.
beneficio uno
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Soporte en Procesos Litigiosos

  • Acompañamiento en visitas de inspección fiscal de precios de transferencia.
  • Preparación y defensa de Experticias Técnicas de precios de transferencias.

Socios estratégicos

Jiménez Duarte Asociados es el resultado de años de trabajo constante, disciplinado e independiente de sus fundadores quienes han participado con presencia destacada en la estructuración y ejecución de grandes proyectos económicos en el país, de empresas locales y extranjeras; así, contamos con áreas de práctica enfocadas en el engranaje empresarial como derecho tributario, cambiario, corporativo y laboral.

Rodríguez Castaño Abogados S.A.S., es una sociedad por acciones simplificada, cuyo objeto principal es la prestación de servicios jurídicos a entidades públicas y privadas, con diez años de experiencia en aspectos propios del Derecho Administrativo, tales como Servicios Públicos Domiciliarios y Contratación Estatal, Derecho Fiscal, Derecho Disciplinario, así como en aspectos propios del Derecho Privado, tales como contratación mercantil, manejo societario y laboral.




Le ayudamos a evitar problemas fiscales

Soluciones Ágiles y Eficientes, con Respuestas Oportunas

Realizamos una reunión inicial.

Entendemos su modelo de negocio y transacciones.

Desarrollamos una propuesta acorde a sus necesidades.

Contamos con más de 16 años de experiencia

en precios de transferencia


Preguntas frecuentes

Estatuto Tributario Colombiano

Art. 260-1. Criterios de vinculación

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:

1. Subordinadas

      1. Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

      2. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

            1. Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

            2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

            3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

            4. Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales ésta posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

            5. Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

5.Otros casos de Vinculación Económica:

      1. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

      2. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.

      3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el controlo el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.

      4. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.

      5. Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.

      6. Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

      7. Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

        La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

¿Quién debe cumplir con la obligación de Precios de Transferencia en Colombia?










Plazos para presentar las obligaciones formales de Precios de Transferencia en Colombia por el año gravable 2023

Notificación, Declaración Informativa, Informe Local e Informe Maestro:

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